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Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Constituciones
Fecha:
27/09/2011
Comentario:
Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
- Entrada en vigor: entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España (27.09.2011).
- Texto completo (pdf).
Trabajos parlamentarios previos:
- Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.
- Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. - Disposición adicional única
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. - Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Redacción original del artículo 135.
- "Artículo 135. 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión".
Tramitación en el Congreso.
- Iniciativa.
- Tramitación en lectura única. Toma en consideración y Acuerdo de la Mesa de la Cámara
- Debate en el Pleno.
- Enmiendas.
- Aprobación por el Pleno.
- Apertura del plazo previsto en el artículo 167 de la Constitución española. En consecuencia, la Presidencia de la Cámara hace pública la apertura del plazo de quince días previsto en el artículo 166 de la Constitución española, que concluirá. el próximo día 26 de septiembre de 2011, dentro del cual una décima parte de los miembros de la Cámara podrá solicitar que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.
Tramitación en el Senado.
- Texto remitido por el Congreso de los Diputados
- Calendario de tramitación.
- Enmiendas.
- DS. Comisión Constitucional.
- Dictamen de la Comisión.
- Votos particulares.
- Texto aprobado por el Senado.
- Apertura del plazo previsto en el artículo 167.3 de la CE.
- No admisión a trámite de enmiendas.
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